HERRAMIENTAS DE LA SUPERVISION EDUCATIVA EN VENEZUELA
La palabra supervisión tiene significados e interpretaciones diversas, toda persona que lee o escucha esta palabra, la interpreta según su experiencia, necesidades y propósitos. Un supervisor puede considerarla como una fuerza positiva para mejorar un programa o proceso dentro de una empresa. En el ámbito educativo un docente puede verla como una amenaza a su individualidad; otro puede buscarla como una fuente de ayuda y de apoyo.
En tal sentido, la necesidad de supervisar surge cuando se reconoce la diferencia entre el modo como son las cosas y el modo como deben de ser, uno de los métodos más eficaces para analizar y mejorar las situaciones, es tener una visión clara y objetiva de lo que está sucediendo y es esto lo que se busca en la educación, ya que el proceso educativo no puede quedar librado a su suerte y a la expectativa de si resulta o no.
La Calidad de la enseñanza no puede depender de maestros excepcionales o de la fortuna, es entonces cuando la supervisión educativa se impone como órgano interesado en el desempeño de la escuela, para que la acción de ésta mejore constantemente y los buenos resultados estén garantizados de manera objetiva y científica.
Teniendo una visión pragmática, la supervisión educativa hace uso de elementos propios de las ciencias estadísticas para la recolección de la información que posteriormente servirán para el análisis propio del proceso educativo, allí se incluyen, técnicas como la observación, la entrevista, el cuestionario, entre otros, sin embargo, estas herramientas para los efectos de la elaboración de una evaluación completa integral y objetiva del hecho educativo, es necesario el uso de recursos que vayan mas allá de la simple realidad que observa y palpa el supervisor, se requiere que tanto el funcionario como los instrumentos permitan agrupar mediante una visión holística todos y cada uno de los elementos que constituyen el proceso educativo; así mismo, tomando en consideración la trascendental misión que debe cumplir el supervisor educativo, éste, necesariamente tendrá que exhibir elevados niveles de profesionalismo y alta preparación y experiencia en el manejo de situaciones administrativas y académicas.
Desde el punto de vista normativo la Supervisión escolar en Venezuela se fundamenta en primer término en la Constitución Nacional, en el articulo 102 expresa qué “…La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…”, igualmente, en el Artículo 104 ejusdem, determina que “la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica”.
El estado venezolano mediante esta declaración constitucional expone elevada misión que constituye la educación para la patria y del mismo modo, asume íntegramente el sostenimiento y aplicación de este derecho humano a toda la ciudadanía.
Por su parte, la Ley Orgánica de Educación (2009) en su Artículo 18 establece que “…Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación …"de la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social".
Así mismo en el Artículo 19 ejusdem establece "El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley"
Finalmente el articulo 43 ejusdem es categórico al expresar que "El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico"
A nivel regional, la función supervisora ejercida en el Estado Barinas no escapa de la triste realidad mostrada por sistema educativo venezolano, en primer lugar, el profesional de la docencia que aspire acceder a la “tercera jerarquía” dentro del sistema de escalafón previsto en la sección cuarta del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (R.E.P.D.) tendrá que someterse a un sin número de evaluaciones político partidistas que en lo absoluto tiene alguna vinculación con la “meritocracia” y el desempeño profesional requerido, tal como lo obliga esta misma norma. En segundo lugar, de lo anterior se deriva el hecho de tener profesionales sin ningún tipo de demostración de su condición académica y experencial para ejercer la multiplicidad de funciones que demanda una supervisión y en último lugar, estos docentes, que las autoridades permiten encargar como supervisores siempre estarán condenados por la autocensura, en razón a la necesidad de la obtención de su titularidad en tal cargo, motivo por el cual hoy día los docentes no están asumiendo cargos en calidad de encargados debido a la elevada responsabilidad y tareas que demandan tanto a nivel de dirección como de supervisión.
Finalmente, es importante significar de manera general que la supervisión es necesaria para encauzar la labor de los docentes nuevos, pues muchos de ellos se muestran recelosos al iniciarse en el trabajo de aula y aunque algunos lo hacen con marcado entusiasmo, se corre el riesgo que esta emoción disminuya al enfrentar la realidad y se conviertan en poco tiempo en docentes rutinarios. Con la supervisión se pretende evitar que se pierda este fervor inicial e introducirá a los nuevos docentes en la profesión mediante el uso de nuevos conocimientos, estimulándolos para que no se diluyan los hábitos de estudio y el interés.
Integrantes
Roger España
Sylvia Vásquez
Santhia Camacho
Carmen Hidalgo
Luz Marina Mora
Lennys Valeros
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